Esta Guía de Conducta Empresarial se aplica a todos los empleados, directores y accionistas de Global Bestlogistics Systems S.A. de C.V. (incluyendo todas sus oficinas locales o internacionales, que de ahora en adelante se denominarán “La Compañía”). En cualquier situación dentro de esta guía, la expresión “Los Colaboradores” incluye a los directores, auditores y contralores y miembros del staff, así como accionistas (esto incluye sin limitación a los gerentes, asociados, contratistas y empleados temporales), a menos que se especifique lo contrario.
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1. Cumplimiento con la Ley e Integridad de Conducta.
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- “Los Colaboradores” deberán cumplir con todas las leyes aplicables y regulaciones en donde “La Compañía” opere, sean domésticas o internacionales.
- “Los Colaboradores” deberán mantener los mayores niveles éticos y como miembros de la sociedad, conducirse con honestidad de una manera responsable de acuerdo al sentido común y la dignidad humana.
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2. Respeto para los Derechos Humanos y la diversidad Cultural.
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- “Los Colaboradores” deberán respetar los derechos humanos y no discriminarán de ninguna manera entre las personas basados en la Raza, Credo, Sexo, Estatus Social, Religión, Nacionalidad, Edad o Discapacidad Física o Mental.
- “Los Colaboradores” no deberán aceptar el trabajo infantil, el trabajo forzado o cualquier forma de abuso que lleve a la violación de los derechos humanos. Adicionalmente“Los Colaboradores” junto con los asociados de negocio de “La Compañía” trabajarán en conjunto para asegurarse de que no formarán parte de ninguna violación de los Derechos Humanos.
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3. Ambiente de Trabajo y Acoso.
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- Para lograr que “Los Colaboradores”, en su individualidad y diversidad, realicen sus labores de la mejor manera, “Los Colaboradores” deberán respetar el caracter y la individualidad de cada uno y deberán realizar todos los esfuerzos posibles para mantener una cultura abierta que asegure un ambiente confortable y psicológicamente asertivo en donde se pueda laborar.
- “Los Colaboradores” no deberán inflingir daño físico o psicológico a ninguna persona directamente o a través de su entorno teniendo en particular atención en no abusar de la posición oficial dentro de “La Compañía” o por la relación humana que tengan.
- “Los Colaboradores” no pueden verse comprometidos en comportamientos sexuales de ningún tipo que afecte a otra persona o personas dentro de la empresa.
- “Los Colaboradores” no tratarán a otras personas de forma que las ponga en desventaja en situaciones de embarazo, nacimiento o cuidado de sus hijos, ni tendrán comportamientos que dañen a las personas que esten en estas situaciones dentro del ambiente de trabajo. Deberán prestar especial atención a actitudes que sean discriminatorias o de acoso, contemplando el lenguaje y actitudes en relación a la orientación sexual de las personas o la identidad de género.
- “Los Colaboradores” deberán mantener una disciplina sensata para mantener el orden y la conducta en la oficina de acuerdo a los lineamientos Públicos y Morales prevalentes en la comunidad.
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4. Cumplimiento con las leyes Antimonopolio y de Libre Competencia.
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- “Los Colaboradores” no podrán realizar arreglos con los competidores de “La Compañía”de forma que incurran en una restricción ilegal del comercio. Esto incluye fijación de precio ilegal, ajustes artificiales a los niveles de producción, división artificial del mercado o cualquier práctica que dañe al mercado o a los consumidores.
- “Los Colaboradores” no deberán coludirse con los competidores de “La Compañía” de ninguna manera que afecte licitaciones o precios de contratos.
- “Los Colaboradores” no deberán participar en prácticas injustas de comercialización, tales como boicots o reventa ilegal.
- “Los Colaboradores” no deberán dañar los intereses de los subcontratistas de “La Compañía” con prácticas ilegales o injustas tales como reducción injusta de la demanda, rechazo injustificado de productos o servicios o retraso injustificado en pagos.
- “Los Colaboradores” deberán fomentar la competencia sana y justa de acuerdo a las leyes de cada País o Región.
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5. Conflictos de Intereses entre “Los Colaboradores” y “La Compañía”.
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- “Los Colaboradores” no participarán en ninguna actividad que genere o parezca crear un conflicto entre sus intereses personales y los intereses de negocio de “La Compañía” tales como trabajar para la competencia o negociar con los clientes a nombre propio.
- “Los Colaboradores” no usarán la propiedad, activos o los sistemas de información de “La Compañía” para ningún propósito fuera de los intereses de negocio de la misma.
- “Los Colaboradores” no podrán sin consentimiento previo de “La Compañía” trabajar en otros empleos.
- “Los Colaboradores” no podrán sin consentimiento previo de “La Compañía” adquirir acciones de las empresas cliente de la misma o de empresas en las cuales “La Compañía” piensa o espera realizar inversiones sin importar si esas acciones cotizan en alguna Bolsa.
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6. Regalos y Favores
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- “Los Colaboradores” no deberán realizar a oficiales públicos o personas en posiciones similares ningún favor económico o regalo con el propósito de asegurar alguna ventaja ilegal o que exceda el límite de las cortesías sociales normales.
- “Los Colaboradores” no deberán pagar a ningún agente, asesor o consultor ninguna comisión con el propósito de influenciar a oficiales públicos o personas en posiciones similares de manera ilegal.
- “Los Colaboradores” no deberán recibir regalos económico ni favores de parte de Proveedores u otro ente con el propósito de proveer beneficios que entren en conflicto con los intereses de “La Compañía”.
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7. Tratamiento de la Información de “La Compañía”.
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- “Los Colaboradores” deberán tratar cualquier información confidencial de “La Compañía”, asi como de los Clientes de acuerdo a los acuerdos de confidencialidad que firmaron. Esto incluye pero no se limita a no divulgar dicha información a terceros ni usarla para cualquier propósito distinto al objeto de negocio de “La Compañía”.
- “Los Colaboradores” no deberán infringir los derechos de propiedad intelectual de terceros incluyendo la copia de software sin el permiso explícito del tercero.
- “Los Colaboradores” deberán informar de manera activa y apropiada cualquier información de “La Compañía” de acuerdo a las leyes y regulaciones aplicables protegiendo los intereses de los inversionistas.
- Si “Los Colaboradores” se encuentran en posesión de cualquier información de “La Compañía” o sus clientes que pueda influenciar la posición de “La Compañía” o de los clientes con respecto a sus inversionistas, “Los Colaboradores” no deberán vender o adquirir acciones de “La Compañía” o de los clientes, hasta que dicha información se haga pública y en cualquier caso cumpliendo con las leyes aplicables.
- “Los Colaboradores” no deberán adquirir ilegalmente información secreta de terceras partes, mucho menos usarla.
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8. Cumplimiento con los Procedimientos para la Exportación e Importación y Otras Leyes Aplicables.
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- “Los Colaboradores” deberán cumplir a cabalidad con los procedimientos de importación y exportación y no deberán involucrarse en el manejo de productos prohibidos o ilegales.
- “Los Colaboradores” deberán estar al tanto de las leyes y regulaciones aplicables a los negocios y servicios en los que están involucrados.
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9. Fondos de la Compañía, Reportes Financieros y Oblicaciones Fiscales.
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- “Los Colaboradores” deberán manejar correctamente los activos financieros y fondos de “La Compañía” y usarlos solo para las operaciones relacionadas a los negocios de “La Compañía”. “Los Colaboradores” no deberán mantener fondos o activos financieros sin registros contables.
- “Los Colaboradores” deberán realizar los registros y asientos contables en tiempo y con el detalle y precisión necesaria, evitando cualquier registro falso o que cause una información incorrecta de la posición Contable y/o Financiera de “La Compañía”.
- “Los Colaboradores” deberán cumplir con las leyes fiscales de cada región y deberán pagar adecuadamente sus impuestos.
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10. Donaciones Políticas y Otras Contribuciones
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- Cuando “Los Colaboradores” realicen una donación política o a otras entidades deberán clarificar su propósito y su efecto social, realizando estas operaciones de manera transparente y cumpliendo las leyer y regulaciones aplicables.
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11. Contribución Social.
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- “Los Colaboradores” deberán establecer relaciones de confianza con todos los participantes de “La Compañía” con los que tengan trato, generando valor al ambiente corporativo. Asimismo, en la manera de lo posible, “Los Colaboradores” tratarán de contribuir positivamente a las comunidades en donde se desempeñan con el objetivo de mantener un tejido social sano.
- Las responsabilidades de “Los Colaboradores” se extienden mas allá de lo económico y regional y deberán mantener un énfasis en el respeto a la diversidad, la educación y el ambiente.
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12. Protección del Ambiente
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- “Los Colaboradores” deberán cumplir todas las leyes y regulaciones relacionadas a la protección y conservación del ambiente, procurando mejorar la eficiencia en el uso de los recursos naturales y la energía.
- “Los Colaboradores”deberán desarrollar los procedimientos aplicables para reducir el impacto ambiental en los negocios y operaciones que realizan.
- “Los Colaboradores” deberán contribuir al desarrollo y difusión de tecnologías amigables con el medio ambiente, así como tener en mente las consideraciones de seguridad aplicables.
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13. Acciones contra grupos Antisociales.
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- En el evento de que algún grupo Antisocial o Criminal realice demandas de cualquier tipo a “La Compañía”, “Los Colaboradores” no podrán realizar ningún arreglo pecuniario y deberán rehusar firmemente dichas demandas.
- “Los Colaboradores” no deberán tener relaciones con grupos Antisocuales o Criminales ni con ninguna entidad relacionada con estas organizaciones.
- “Los Colaboradores” no deberán involucrarse de ninguna forma con acciones criminales, terrorismo, lavado de dinero ni uso de substancias ilegales o de cualquier otra naturaleza que viole las leyes o regulaciones aplicables.
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14. Reportes y Sanciones.
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- Si algún “Colaborador” encuentra evidencia de la violación de alguna de estas guías, deberá reportarlo a su superior inmediato o en su caso al departamento de Recursos Humanos.
- “Los Colaboradores” deberán cooperar en la investigación de las violaciones realizadas a este código de conducta.
- Si como resultado de cualquier investigación queda claro que se ha violado esta guía, el violador recibirá las sanciones que su superior o superiores acuerden en conjunto con el departamento Legal y de Recursos Humanos de “La Compañía”.
- “La Compañía” acuerda que ninguna acción de represalia se realizará contra “Los Colaboradores” que informen de violaciones al presente reglamento, como tampoco si colaboran con las investigaciones y que “Los Colaboradores” tampoco quedarán en desventaja en la organización como consecuencia. Si algún superior llegará a violar estas disposiciones estará sujeto a acciones disciplinarias.